Proceso de Adopción en HondurasIgualmente a otros servicios legales en materia de familia, ofrecemos representación en Proceso de Adopción en Honduras o adopciones internacionales.

Para presentar Procesos de Adopción en Honduras, en el caso de adopciones internacionales, es necesario contar principalmente con:

  • Aprobación oficial de su país para adoptar
  • Estudios de hogar (Estudio socioeconómico, físico y psicológico)
  • Certificación de idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento del desarrollo del niño en el extranjero hasta la mayoría de edad según la legislación del país de los adoptantes (17, 18 0 21 años de edad según país).

Según el país de residencia, los interesados pueden contratar nuestros servicios directamente y por medio de instituciones gubernamentales de su país de residencia (*Aplican restricciones) cumplir con el requisito de estudio de hogar, el seguimiento posterior del menor y demás.

En Estados Unidos de América, los interesados necesitarán los servicios de una Agencia de Adopción autorizada. Si Usted reside en EEUU, puede escribirnos para más información.

Las adopciones infantiles en Honduras deben comenzar o ser a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) -Antes DINAF-, que es la institución de asistencia social hondureña encargada de autorizar este trámite.

Fases del Proceso de Adopción en Honduras

  • Fase Administrativa. Se realiza en el SENAF para dictaminar si los aspirantes a padres adoptivos, cumplen con los requisitos socioeconómicos y sicológicos.
  • Fase Judicial. Con base en el dictamen del SENAF y los demás requisitos legales establecidos en el Código de Familia, el Juzgado de letras de familia emite la Sentencia Judicial de autorización de Adopciones Honduras.
  • Fase Notarial: Se protocoliza la comunicación de la Sentencia de autorización de la Adopción.
  • Fase de Registro: Se procede a la realización de la inscripción en el Registro Civil, donde tiene su inscripción primaria el Adoptado en base con la escritura pública de Adopción.

*Los procesos o fases, pueden variar, en caso de adopciones por asignación del gobierno o adopciones por consentimiento.

QUIENES PUEDEN ADOPTAR

Por lo tanto, cualquier persona interesada en adoptar deberá cumplir los requisitos principales para adoptar de acuerdo al Código de Familia y/o Ley de Adopciones:

  • Puede adoptar las personas mayores de 25 años y menor de 60. (Se puede dispensar el mínimo y máximo de edad en aplicación del Principio del Interés Superior del Niño, en los casos calificados.)
  • En caso de adopción conjunta, bastará que uno de los cónyuges haya cumplido la edad mínima;
  • Por regla general se establece que solo podrán adoptar plenamente los cónyuges que viven juntos y que tengan tres años como mínimo de unión matrimonial o unión de hecho.
  • Sin embargo, en caso de personas solteras o en cuanto a las edades en algunas circunstancias, se podrá dispensar este requisito considerando el interés superior del menor.
  • Solamente puede adoptarse a las personas menores de dieciocho (18) años de edad, que se encuentren en alguno de los casos siguientes:

     1) Que sean de progenitores desconocidos o que sean expósitos; y,

     2) Que por cualquier causa se encuentren en estado de Ausencia de Cuidado Parental.

  • Sin embargo, pueden ser adoptadas las personas quienes, a pesar de no estar con Ausencia de Cuidado Parental, se encuentren en condiciones especiales que afecten su interés superior, que justifiquen esta necesidad de manera calificada y con base a los estudios interdisciplinarios correspondientes.