Proceso de Adopción en HondurasIgualmente a otros servicios legales en materia de familia, ofrecemos representación en Proceso de Adopción en Honduras o adopciones internacionales.

Para presentar Procesos de Adopción en Honduras, en el caso de adopciones internacionales, es necesario contar principalmente con:

  • Aprobación oficial de su país para adoptar
  • Estudios de hogar (Estudio socioeconómico, físico y psicológico)
  • Certificación de idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento del desarrollo del niño en el extranjero hasta la mayoría de edad según la legislación del país de los adoptantes (17, 18 0 21 años de edad según país).

Según el país de residencia, los interesados pueden contratar nuestros servicios directamente y por medio de instituciones gubernamentales de su país de residencia (*Aplican restricciones) cumplir con el requisito de estudio de hogar, el seguimiento posterior del menor y demás.

En Estados Unidos de América, los interesados necesitarán los servicios de una Agencia de Adopción autorizada. Si Usted reside en EEUU, puede escribirnos para más información y contactarlo con una Agencia autorizada.

Las adopciones infantiles en Honduras deben comenzar o ser a través de la Dirección Nacional de la Niñez Adolescencia y Familia (DINAF), que es la institución de asistencia social hondureña encargada de autorizar este trámite.

Fases del Proceso de Adopción en Honduras

  • Fase Administrativa. Se realiza en el DINAF para dictaminar si los aspirantes a padres adoptivos, cumplen con los requisitos socioeconómicos y sicológicos.
  • Fase Judicial. Con base en el dictamen del DINAF y los demás requisitos legales establecidos en el Código de Familia, el Juzgado de letras de familia emite la Sentencia Judicial de autorización de Adopciones Honduras.
  • Fase Notarial: Se protocoliza la comunicación de la Sentencia de autorización de la Adopción.
  • Fase de Registro: Se procede a la realización de la inscripción en el Registro Civil, donde tiene su inscripción primaria el Adoptado en base con la escritura pública de Adopción.

*Los procesos o fases, pueden variar, en caso de adopciones por asignación del gobierno o adopciones por consentimiento.

QUIENES PUEDEN ADOPTAR

Por lo tanto, cualquier persona interesada en adoptar deberá cumplir los requisitos principales para adoptar de acuerdo al Código de Familia y Ley de Adopciones:

  • Puede adoptar las personas mayores de 25 años y menor de 60. (Se puede dispensar el mínimo y máximo de edad en aplicación del Principio del Interés Superior del Niño, en los casos calificados.)
  • En caso de adopción conjunta, bastará que uno de los cónyuges haya cumplido la edad mínima;
  • Por regla general se establece que solo podrán adoptar plenamente los cónyuges que viven juntos y que tengan tres años como mínimo de unión matrimonial o unión de hecho.
  • Sin embargo, en caso de personas solteras o en cuanto a las edades en algunas circunstancias, se podrá dispensar este requisito considerando el interés superior del menor.
  • Solamente puede adoptarse a las personas menores de dieciocho (18) años de edad, que se encuentren en alguno de los casos siguientes:

     1) Que sean de progenitores desconocidos o que sean expósitos; y,

     2) Que por cualquier causa se encuentren en estado de Ausencia de Cuidado Parental.

  • Sin embargo, pueden ser adoptadas las personas quienes, a pesar de no estar con Ausencia de Cuidado Parental, se encuentren en condiciones especiales que afecten su interés superior, que justifiquen esta necesidad de manera calificada y con base a los estudios interdisciplinarios correspondientes.