Residencia o Permisos Migratorios Honduras

Con experiencia en procedimientos de Residencias y Permisos Migratorios, ofrecemos representación en los siguientes asuntos.

RESIDENCIAS Y PERMISOS MIGRATORIOS

Residencias:

  • Residencia por tener vínculo matrimonial o unión de hecho.
  • Residencia de Pensionado.
  • La Residencia de Rentista.
  • Residencia por inmigrado.
  • Residencia por vínculo familiar. 
  • La Residencia de Dependiente Económico.
Permisos de Permanencia:
  • Estudiantes
  • Trabajadores Migrantes
  • Extranjeros en Servicio Social
  • Religiosos
  • Los Extranjeros en Servicios Humanitarios
  • Extranjeros en Actividades Comerciales o Espectáculos Públicos
  • Extranjeros Contratados como Empleados Temporales
  • Científicos, Profesionales, Deportistas y Personal técnico especializado
  • Los Empresarios, Personal Directivo de Sociedades Nacionales o Extranjeras
  • Extranjeros Contratados en Proyectos o Programas del Gobierno de Honduras

Otras Gestiones:

  • Visas consultadas
  • Solicitud de dispensa de vehículo para residentes pensionados o rentistas
  • Solicitud de dispensa menaje de casa para residentes pensionados o rentistas

Requisitos Generales para todas las calidades migratorias para Residencia y Permisos en el país:

  • Presentar a la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, por medio de apoderado legal, con los timbres de contratación respectivos y la información de contacto amplia del apoderado y del solicitante.
  • Acreditar Poder de Representación con el que el procurador (abogado) actuará en nombre del solicitante.
  • Fotografía reciente de 6cm por 5cm.
  • La certificación del Registro de Movimientos Migratorios extendidos por el Instituto Nacional de Migración.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de última residencia (si aplica), autenticados.
  • Constancia de Antecedentes Policiales de la Dirección Policial de Investigación (DPI) de Honduras.
  • Constancia de Antecedentes Penales de Honduras
  • Certificación médica con antigüedad no mayor a 6 meses.
  • Fotocopia del pasaporte autenticada.

*Aplican requisitos especiales según tipo de residencias o permisos de permanencia.

Notas:

  • Toda documentación del extranjero debe ser apostillada o legalizada (cuando aplique).
  • Toda documentación emitida en idioma distinto al español debe ser traducida y autorizada su traducción oficialmente por la Secretaría de Relaciones Exteriores, además de ser legalizados o apostillados (cuando aplique)

Obtenida la resolución administrativa de la solicitud de residencias y permisos debe proceder a la inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros en el Instituto Nacional de Migración, para posteriormente obtener el carné de identificación de extranjero residente.