Con experiencia en procedimientos de Residencias y Permisos Migratorios, ofrecemos representación en los siguientes asuntos.
RESIDENCIAS Y PERMISOS MIGRATORIOS
Residencias:
- Residencia por tener vínculo matrimonial o unión de hecho.
- Residencia de Pensionado.
- La Residencia de Rentista.
- Residencia por inmigrado.
- Residencia por vínculo familiar.
- La Residencia de Dependiente Económico.
Permisos de Permanencia:
- Estudiantes
- Trabajadores Migrantes
- Extranjeros en Servicio Social
- Religiosos
- Los Extranjeros en Servicios Humanitarios
- Extranjeros en Actividades Comerciales o Espectáculos Públicos
- Extranjeros Contratados como Empleados Temporales
- Científicos, Profesionales, Deportistas y Personal técnico especializado
- Los Empresarios, Personal Directivo de Sociedades Nacionales o Extranjeras
- Extranjeros Contratados en Proyectos o Programas del Gobierno de Honduras
Otras Gestiones:
- Visas consultadas
- Solicitud de dispensa de vehículo para residentes pensionados o rentistas
- Solicitud de dispensa menaje de casa para residentes pensionados o rentistas
Requisitos Generales para todas las calidades migratorias para Residencia y Permisos en el país:
- Presentar a la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, por medio de apoderado legal, con los timbres de contratación respectivos y la información de contacto amplia del apoderado y del solicitante.
- Acreditar Poder de Representación con el que el procurador (abogado) actuará en nombre del solicitante.
- Fotografía reciente de 6cm por 5cm.
- La certificación del Registro de Movimientos Migratorios extendidos por el Instituto Nacional de Migración.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de última residencia (si aplica), autenticados.
- Constancia de Antecedentes Policiales de la Dirección Policial de Investigación (DPI) de Honduras.
- Constancia de Antecedentes Penales de Honduras
- Certificación médica con antigüedad no mayor a 6 meses.
- Fotocopia del pasaporte autenticada.
*Aplican requisitos especiales según tipo de residencias o permisos de permanencia.
Notas:
- Toda documentación del extranjero debe ser apostillada o legalizada (cuando aplique).
- Toda documentación emitida en idioma distinto al español debe ser traducida y autorizada su traducción oficialmente por la Secretaría de Relaciones Exteriores, además de ser legalizados o apostillados (cuando aplique)
Obtenida la resolución administrativa de la solicitud de residencias y permisos debe proceder a la inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros en el Instituto Nacional de Migración, para posteriormente obtener el carné de identificación de extranjero residente.